POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del Art. 220.I del Código Procesal Civil (Ley No. 439), declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 1071 a 1074 vta., interpuesto por Marco Antonio Montero Vaca en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra el Auto de Vista de fecha 12 de enero de 2015, cursante de fs. 1048 a 1050 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Flores y Aldrin
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo también acusa la violación del art
- Acusa la violación del art
- Finalmente, señala que el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, del examen del recurso de casación planteado en el fondo, se verifica una
- En todo caso, si en criterio de la parte recurrente los fundamentos en que se
- Con la orientación ya establecida por el Tribunal Supremo, que contra una Resolución de segunda
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
