Al respecto el A
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la improcedencia del recurso de casación en el fondo contra un Autos de Vista Anulatorio.-
La jurisprudencia sentada tanto por la Ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera uniforme en sus reiterados fallos en el sentido de que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma; que en la normativa adjetiva civil vigente debe ser entendida, en el sentido de que contra una Resolución anulatoria no proceden o resultan inadecuados los reclamos de fondo, siendo solo procedentes ante este tipo de resoluciones los motivos o reclamos de casación en la forma, destinados a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; como es lógico, el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace improcedentes los reclamos de fondo.
Al respecto el A. S. Nº 761/2015 de 08 de septiembre de 2015 ha establecido que: En la sub lite, examinado el Auto de Vista recurrido de fecha 03 de enero de 2011 de fs. 527 y vta., se tiene que el razonamiento realizado por el Ad quem fue el de anular el Auto de concesión de alzada, en sentido de considerar que el recurso de “…apelación de sentencia carece de fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios; toda vez no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna de agravio sufrido”, consiguientemente de estos antecedentes y del análisis realizado al mismo, resulta ser una Resolución anulatoria pues no ingresó a considerar y menos a resolver cuestiones de fondo del asunto, sino se limitó al examen del recurso mismo, de donde se tiene que el recurrente no concreto de manera clara y precisa sus agravios y con su resultado determinó la anulación del Auto de concesión del recurso aludido; al respecto la jurisprudencia sentada tanto por la Ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera uniforme en sus reiterados fallos en el sentido de que contra una Resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- De las infracciones acusadas en el recurso de casación se extrae lo siguiente
- Acusa vulneración del art
- Acusa omisión del art
- Finalmente cuestiona la notificación de los demandados con la demanda, alegando que no fueron notificados
- Por lo expuesto, de conformidad con el art
- Legalmente notificado el abogado apoderado de los demandantes con el recurso de casación; señala que
- Finalmente señala que los demandados en ningún momento han demostrado tener derecho propietario sobre el
- Al respecto el A
- III.2- Del principio del “per saltum”
- Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, corresponde señalar que el recurso de casación en los puntos
- Respecto de la nulidad de notificación con la demanda cuestionada en el recurso de casación,
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la en el fondo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
