I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 482/2016
Sucre: 12 de mayo 2016
Expediente: LP-126-15-S
Partes: Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico c/ Antonio Guillermo
Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda
Proceso: Acción Reivindicatoria más pago de Daños y Perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda contra el Auto de Vista Nº S-139/15 de 05 de mayo, cursante de fs. 204 a 205 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios seguido por Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico contra Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda, la respuesta al recurso de fs. 213 a 214 y vta.; la concesión de fs. 215, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Resolución Nº 077/2014 de fecha 25 de marzo, cursante de fs. 171 a 176 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 6-7, aclarada a fs. 9 sobre la reivindicación de inmueble planteada por Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico, así como el pago de daños y perjuicios. En consecuencia se dispone que en ejecución de Sentencia en el término de treinta días de notificados los demandados Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda entreguen a la parte actora el inmueble ubicado en la calle 12 de Octubre Nº 2142 de la zona de Tembladerani, bajo alternativa de desapoderamiento
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 482/2016
Sucre: 12 de mayo 2016
Expediente: LP-126-15-S
Partes: Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico c/ Antonio Guillermo
Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda
Proceso: Acción Reivindicatoria más pago de Daños y Perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda contra el Auto de Vista Nº S-139/15 de 05 de mayo, cursante de fs. 204 a 205 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios seguido por Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico contra Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda, la respuesta al recurso de fs. 213 a 214 y vta.; la concesión de fs. 215, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Resolución Nº 077/2014 de fecha 25 de marzo, cursante de fs. 171 a 176 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 6-7, aclarada a fs. 9 sobre la reivindicación de inmueble planteada por Ramiro Chávez Soto y Maruja Quenta Cillerico, así como el pago de daños y perjuicios. En consecuencia se dispone que en ejecución de Sentencia en el término de treinta días de notificados los demandados Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda entreguen a la parte actora el inmueble ubicado en la calle 12 de Octubre Nº 2142 de la zona de Tembladerani, bajo alternativa de desapoderamiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- De las infracciones acusadas en el recurso de casación se extrae lo siguiente
- Acusa vulneración del art
- Acusa omisión del art
- Finalmente cuestiona la notificación de los demandados con la demanda, alegando que no fueron notificados
- Por lo expuesto, de conformidad con el art
- Legalmente notificado el abogado apoderado de los demandantes con el recurso de casación; señala que
- Finalmente señala que los demandados en ningún momento han demostrado tener derecho propietario sobre el
- Al respecto el A
- III.2- Del principio del “per saltum”
- Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, corresponde señalar que el recurso de casación en los puntos
- Respecto de la nulidad de notificación con la demanda cuestionada en el recurso de casación,
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la en el fondo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
