En el caso de Autos, corresponde señalar que el recurso de casación en los puntos
En el caso de Autos, corresponde señalar que el recurso de casación en los puntos denunciados, cuestiona interpretación y aplicación errónea de la Ley cometido por el Tribunal de Alzada, misma que no habría considerado debidamente la confesión judicial ni la inspección ocular efectuada en el inmueble, elementos probatorios que a su criterio habrían demostrado la existencia de una venta fraudulenta y que los demandantes no habrían estado nunca en posesión del bien inmueble, debiendo aclarar que estos argumentos ciertamente no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, considerando el Tribunal de Alzada al recurso de apelación como una simple relación de hechos que en lo absoluto expresan agravios jurídicos y facticos, menos los perjuicios que les hubiera ocasionado; siendo su fundamento el siguiente: respecto del recurso de apelación contra la Resolución Nº 204/2012 de 27 de julio de 2012, cursante a fs. 29 que declaró improbadas las excepciones de litis pendencia y oscuridad e imprecisión formulada por los demandados, procediendo contra el mismo el recurso de reposición en el término de tres días y no de apelación directamente como erradamente lo interpusieron los demandados Antonio Guillermo Maceda Nacho y Nelly Aduviri de Maceda, por tratarse de un auto interlocutorio simple y no definitivo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- De las infracciones acusadas en el recurso de casación se extrae lo siguiente
- Acusa vulneración del art
- Acusa omisión del art
- Finalmente cuestiona la notificación de los demandados con la demanda, alegando que no fueron notificados
- Por lo expuesto, de conformidad con el art
- Legalmente notificado el abogado apoderado de los demandantes con el recurso de casación; señala que
- Finalmente señala que los demandados en ningún momento han demostrado tener derecho propietario sobre el
- Al respecto el A
- III.2- Del principio del “per saltum”
- Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, corresponde señalar que el recurso de casación en los puntos
- Respecto de la nulidad de notificación con la demanda cuestionada en el recurso de casación,
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la en el fondo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
