Auto Supremo AS/0482/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2016

Fecha: 12-May-2016

Respecto de la nulidad de notificación con la demanda cuestionada en el recurso de casación,

Y respecto del recurso de apelación contra la sentencia Nº 077/2014 señala que el mismo infiere una simple relación de hechos y que en absoluto expresan los agravios jurídicos y fácticos que la Resolución apelada les hubiera causado y hubieran sido lesivos a sus intereses, anulando el auto de alzada de fecha 23 de mayo de 2014, consecuentemente declarando ejecutoriada las resoluciones impugnadas. De ello se infiere que la Resolución de alzada no ingreso a resolver el fondo del asunto. Siendo el motivo de improcedencia en esencia es el punto III.1. de la doctrina aplicable.
Ahora bien cuando la Resolución de Vista es anulatoria y el damnificado con dicho fallo cuestiona la anulación dispuesta, debe formular recurso de casación en la forma y de esta manera analizar si la anulación dispuesta por el Tribunal de Alzada es o no la correcta, para con su resultado –en caso de que la anulación fuera irregular- el Tribunal de casación anule esa Resolución de vista anulatoria, instando al Tribunal de apelación a que ingrese a considerar los argumentos del fondo de la apelación; por ello se reitera que ante un Auto de Vista, anulatorio, el damnificado con dicha Resolución puede interponer recurso de casación en la forma; pues debe quedar entendido que el recurso de casación en el fondo tiene la finalidad de revisar el mérito (fondo) de la decisión, para que de forma inmediata se emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista en caso de que se haya advertido alguno de los supuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, empero, el requisito para el recurso de casación en el fondo es que se impugne un Auto de Vista, que confirme o revoque una pretensión, no pudiendo considerar el recurso de casación en el fondo sobre la base de una Resolución anulatoria.

En tal sentido, los recurrentes al haber interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma, de cuyo contexto se extraen reclamos únicamente de fondo contra una Resolución anulatoria, acusando cuestiones que no fueron consideradas debidamente por el Ad quem solicitando se “case” totalmente el Auto de Vista recurrido, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, al respecto se tiene que los recurrentes no han comprendido la naturaleza de la Resolución recurrida para interponer el recurso con los motivos de forma que ataquen la decisión anulatoria, que reiteramos son los pertinentes, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo.

Respecto de la nulidad de notificación con la demanda cuestionada en el recurso de casación, corresponde señalar que este reclamo no fue esgrimido en el recurso de apelación, habiendo sido cuestionado recién en esta etapa del proceso, y conforme ya se tiene señalado precedentemente en el punto III.2. de la doctrina aplicable este Tribunal Supremos de Justicia por el principio del “per saltum” no puede ingresar a considerar aspectos que no fueron reclamados oportunamente y ante las instancias correspondientes