Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, ha orientado que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”. De lo que se infiere que el recurso no ataca la resolución anulatoria sino aspectos de fondo atientes al caso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- De las infracciones acusadas en el recurso de casación se extrae lo siguiente
- Acusa vulneración del art
- Acusa omisión del art
- Finalmente cuestiona la notificación de los demandados con la demanda, alegando que no fueron notificados
- Por lo expuesto, de conformidad con el art
- Legalmente notificado el abogado apoderado de los demandantes con el recurso de casación; señala que
- Finalmente señala que los demandados en ningún momento han demostrado tener derecho propietario sobre el
- Al respecto el A
- III.2- Del principio del “per saltum”
- Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, corresponde señalar que el recurso de casación en los puntos
- Respecto de la nulidad de notificación con la demanda cuestionada en el recurso de casación,
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la en el fondo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
