Auto Supremo AS/0482/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2016

Fecha: 12-May-2016

Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de

Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, ha orientado que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”. De lo que se infiere que el recurso no ataca la resolución anulatoria sino aspectos de fondo atientes al caso