En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…”, criterio reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio”.
Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una Resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Aclara que la demanda instaurada se fundamenta en el art
- El objeto del contrato es lograr el cumplimiento efectivo por parte de los mandatarios, al
- Dentro del marco y desarrollo de la demanda de nulidad, es justamente demandar la ilicitud
- Enfatiza que los documentos presentados por las demandas corresponden a otra propiedad, que también se
- Hace referencia al punto II
- De igual manera quiere ser enfático que su esposa recibió evidentemente un documento, cursante a
- Expone que la Constitución Política del Estado, establece y garantiza el derecho de propiedad de
- Por todo lo expuesto y en vista de que el A quo y el Auto
- Refiere que el memorial de recurso, adolece de increíbles defectos legales que lo hacen inoperantes,
- En otras palabras pide revocar o anular su propia resolución infringiendo el art
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Remitiéndonos al sub punto III
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- Por otra parte, es de advertir que el impugnante en los fundamentos de su recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
