I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 492/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-129-15-S
Partes: Empresa TECNOCERAMICA BOLIVIANA S.R.L., representada por Ángel
Gustavo Sejas Revollo c/ Norma Tomasa Zuazo de Godoy y Sonia Miriam
Zuazo López
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 295, interpuesto por Ángel Gustavo Sejas Revollo contra el Auto de Vista Nº 101/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de contrato, seguido por Empresa TECNOCERAMICA BOLIVIANA S.R.L., representada por Ángel Gustavo Sejas Revollo contra Norma Tomasa Zuazo de Godoy y Sonia Miriam Zuazo López, la respuesta de fs. 298, la concesión de fs. 299, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 410/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 248 a 249 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 20-21 de obrados interpuesta por la Empresa Tecnocerámica Boliviana S.R.L., representada legalmente por Ángel Gustavo Sejas Revollo, en todas sus partes y Probadas las acciones reconvencionales deducidas a fs. 102-104 y 158-160 interpuesta por Norma Tomasa Suaso de Godoy por sí y en nombre y representación de su hermana Sonia Suazo López y en su mérito dispone: 1º El pago de la suma de $us. 15.000, por parte de la Empresa Tecnocerámica Boliviana S.R.L., representada legalmente por Ángel Gustavo Sejas Revollo a favor de las demandadas reconvencionistas, dentro del término de tercero día de la ejecutoria del presente fallo, 2º El cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula cuarta (4.1) de entrega del bien arrendado en el término de noventa días (90) a partir de la ejecutoria del presente fallo, y 3º El pago de daños y perjuicios a favor de las demandadas reconvencionistas, cuyo monto se determinará en ejecución de Sentencia, conforme a las previsiones legales pertinentes contenidas en el art. 195 del C.P.C
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 492/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-129-15-S
Partes: Empresa TECNOCERAMICA BOLIVIANA S.R.L., representada por Ángel
Gustavo Sejas Revollo c/ Norma Tomasa Zuazo de Godoy y Sonia Miriam
Zuazo López
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 295, interpuesto por Ángel Gustavo Sejas Revollo contra el Auto de Vista Nº 101/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de contrato, seguido por Empresa TECNOCERAMICA BOLIVIANA S.R.L., representada por Ángel Gustavo Sejas Revollo contra Norma Tomasa Zuazo de Godoy y Sonia Miriam Zuazo López, la respuesta de fs. 298, la concesión de fs. 299, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 410/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 248 a 249 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 20-21 de obrados interpuesta por la Empresa Tecnocerámica Boliviana S.R.L., representada legalmente por Ángel Gustavo Sejas Revollo, en todas sus partes y Probadas las acciones reconvencionales deducidas a fs. 102-104 y 158-160 interpuesta por Norma Tomasa Suaso de Godoy por sí y en nombre y representación de su hermana Sonia Suazo López y en su mérito dispone: 1º El pago de la suma de $us. 15.000, por parte de la Empresa Tecnocerámica Boliviana S.R.L., representada legalmente por Ángel Gustavo Sejas Revollo a favor de las demandadas reconvencionistas, dentro del término de tercero día de la ejecutoria del presente fallo, 2º El cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula cuarta (4.1) de entrega del bien arrendado en el término de noventa días (90) a partir de la ejecutoria del presente fallo, y 3º El pago de daños y perjuicios a favor de las demandadas reconvencionistas, cuyo monto se determinará en ejecución de Sentencia, conforme a las previsiones legales pertinentes contenidas en el art. 195 del C.P.C
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Aclara que la demanda instaurada se fundamenta en el art
- El objeto del contrato es lograr el cumplimiento efectivo por parte de los mandatarios, al
- Dentro del marco y desarrollo de la demanda de nulidad, es justamente demandar la ilicitud
- Enfatiza que los documentos presentados por las demandas corresponden a otra propiedad, que también se
- Hace referencia al punto II
- De igual manera quiere ser enfático que su esposa recibió evidentemente un documento, cursante a
- Expone que la Constitución Política del Estado, establece y garantiza el derecho de propiedad de
- Por todo lo expuesto y en vista de que el A quo y el Auto
- Refiere que el memorial de recurso, adolece de increíbles defectos legales que lo hacen inoperantes,
- En otras palabras pide revocar o anular su propia resolución infringiendo el art
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Remitiéndonos al sub punto III
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- Por otra parte, es de advertir que el impugnante en los fundamentos de su recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
