Auto Supremo AS/0492/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2016

Fecha: 16-May-2016

Hace referencia al punto II

Hace referencia al punto II.7, que contradictoriamente manifiesta dicho vocal, que no necesita de su participación (referencia con la aclaración unilateral); cuando en el punto II.2 expresa que en el contrato existe cuando dos o más personas se ponen de acuerdo entre sí, de una relación jurídica, asimismo el art. 519 del CC dice “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes”, es decir, el contrato suscrito por las demandas de forma unilateral, pues viola dicho artículo mencionados por la propia autoridad