Por otra parte, es de advertir que el impugnante en los fundamentos de su recurso
Por otro parte, al margen de lo desarrollado precedentemente se debe concretar que en el marco de los Autos Supremos Nº 336/2013 de 5 de julio, y Nº 234/2015 de 13 de abril, en caso de advertir las partes la perdida de competencia de los Tribunales de instancia, corresponde a las mismas cuestionar dicho aspecto en el momento del vencimiento del plazo legal, y no esperar a la emisión del falló, porque una vez emitido el mismo, ya no da lugar a la perdida de competencia o a la nulidad de obrados, sin que esto implique exoneración de la responsabilidad del infractor, porque no resulta moral ni legal que al ser desfavorable la Resolución, recién la parte observe y cuestione la presunta pérdida de competencia, aspecto que al margen de lo manifestado, resulta contrario a los principios ético morales en que se sustenta la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, es de advertir que el impugnante en los fundamentos de su recurso al margen de denunciar de forma general la “falta de motivación y fundamentación”, no vincula sus presuntas infracciones a las causales de procedencia taxativamente señaladas en los arts. 254 y 253 del Código de Procedimiento Civil, menos cumple con los requisitos imperativamente dispuestos por el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil, esto es que no concreta en que consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en la infracción acusada y no fundarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace a su manifiesta inconsistencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Aclara que la demanda instaurada se fundamenta en el art
- El objeto del contrato es lograr el cumplimiento efectivo por parte de los mandatarios, al
- Dentro del marco y desarrollo de la demanda de nulidad, es justamente demandar la ilicitud
- Enfatiza que los documentos presentados por las demandas corresponden a otra propiedad, que también se
- Hace referencia al punto II
- De igual manera quiere ser enfático que su esposa recibió evidentemente un documento, cursante a
- Expone que la Constitución Política del Estado, establece y garantiza el derecho de propiedad de
- Por todo lo expuesto y en vista de que el A quo y el Auto
- Refiere que el memorial de recurso, adolece de increíbles defectos legales que lo hacen inoperantes,
- En otras palabras pide revocar o anular su propia resolución infringiendo el art
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Remitiéndonos al sub punto III
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- Por otra parte, es de advertir que el impugnante en los fundamentos de su recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
