Auto Supremo AS/0492/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2016

Fecha: 16-May-2016

Por otra parte, es de advertir que el impugnante en los fundamentos de su recurso


Por otro parte, al margen de lo desarrollado precedentemente se debe concretar que en el marco de los Autos Supremos Nº 336/2013 de 5 de julio, y Nº 234/2015 de 13 de abril, en caso de advertir las partes la perdida de competencia de los Tribunales de instancia, corresponde a las mismas cuestionar dicho aspecto en el momento del vencimiento del plazo legal, y no esperar a la emisión del falló, porque una vez emitido el mismo, ya no da lugar a la perdida de competencia o a la nulidad de obrados, sin que esto implique exoneración de la responsabilidad del infractor, porque no resulta moral ni legal que al ser desfavorable la Resolución, recién la parte observe y cuestione la presunta pérdida de competencia, aspecto que al margen de lo manifestado, resulta contrario a los principios ético morales en que se sustenta la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, es de advertir que el impugnante en los fundamentos de su recurso al margen de denunciar de forma general la “falta de motivación y fundamentación”, no vincula sus presuntas infracciones a las causales de procedencia taxativamente señaladas en los arts. 254 y 253 del Código de Procedimiento Civil, menos cumple con los requisitos imperativamente dispuestos por el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil, esto es que no concreta en que consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en la infracción acusada y no fundarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace a su manifiesta inconsistencia