En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, como se fundamentó supra el proceso reviste dos finalidades que son: 1) porque es a través de él que las partes resolverán sus controversias jurídica y; 2) esencialmente publica, porque a través de él, el estado cumplirá una de sus funciones esenciales como es la jurisdiccional, vale decir la función de impartir justicia, esta segunda finalidad que prevalece sobre la primera, resulta de escencial comprensión, porque solo así se entenderá la esencia de los principios de eficacia, eficiencia y verdad material entre otros. Al Estado le incumbe cumplir la función de impartir justicia y por mandato constitucional dicho cumplimiento debe propender a lograr la armonía social, que será posible si la solución de las controversias se sustentan sobre la verdad material y real de los hechos que se juzgan y no sobre la verdad formal que intencionalmente presentan las partes, situación que debe ser tomada en cuanta por la jurisdicción ordinaria civil en procura de emitir resoluciones eficaces
- Quispe Esquivel y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
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- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Asimismo afirma que las declaraciones en obrados evidencian que ha existido pleno consentimiento para vender
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Y que el presente recurso no cumple con los requisitos exigidos por ley, es más
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Por otra parte el art
- III.2.- De la producción de prueba de oficio
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización
- V.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que conforme se desprende de esas resoluciones y de los antecedentes que hacen a la
- Ello en sujeción al principio de independencia que le da al Juez un amplio margen
- Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
