Que conforme se desprende de esas resoluciones y de los antecedentes que hacen a la
Que conforme se desprende de esas resoluciones y de los antecedentes que hacen a la presente causa, a efectos de viabilizar o tener una certeza de la pretensión invocada, la cual tiene un carácter real, se evidencia que los medios de prueba no han determinado de forma exacta y cabal la ubicación exacta del bien inmueble objeto de Litis, debido a que de antecedentes y del documento base del cual se pretende su reconocimiento no se hace una exactitud del bien inmueble objeto de la acción real, ahora si bien existe un informe pericial este no otorga precisión de las ubicaciones y colindancias al bien, asimismo dentro de los antecedentes se evidencia que dentro de estos 5.000 m2., simplemente serian propietarios de 4810 m2., sin tener certeza de quien resulta el propietario de esa restante cantidad de superficie, esto con la finalidad de establecer con certeza la verdad de los antecedentes, extremos que no han sido reflejados por el Peritaje de obrados, asimismo no se evidencia la existencia de documentación actualizada que establezca a quien pertenece o a nombre de quien se encuentra registrado esos predios, extremos que necesariamente debían ser identificados, con la finalidad de que los juzgadores tengan certeza de todos los antecedentes dentro de este tipo de acciones de carácter real, y posteriormente se pueda tomar una decisión de acuerdo a la verdad material y los principios procesales de equidad, armonía social, seguridad Jurídica, eficacia e igualdad de las partes ante el Juez, establecidos en los arts. 180.I y 178.I de a C.P.E., y el art. 30 de la ley 025 del Órgano Judicial
- Quispe Esquivel y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
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- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Asimismo afirma que las declaraciones en obrados evidencian que ha existido pleno consentimiento para vender
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Y que el presente recurso no cumple con los requisitos exigidos por ley, es más
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Por otra parte el art
- III.2.- De la producción de prueba de oficio
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización
- V.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que conforme se desprende de esas resoluciones y de los antecedentes que hacen a la
- Ello en sujeción al principio de independencia que le da al Juez un amplio margen
- Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
