Auto Supremo AS/0514/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2016

Fecha: 16-May-2016

IV


Por Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2015 de fs. 742 a 743 el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la Sentencia de fs. 602 a 606, Resolución Nº 88/2014, bajo el fundamento de que – Los demandantes Victoria Sullcani Viuda de Vega, Carmen Rosa Vega Sullcani, Samuel, Miguel Ángel, Ana Patricia y Sonia Cristina Vega Sullcani, Herederos de su padre Narciso Vega Sullcani, en el recurso de apelación de fs. 607 a 601 de manera contradictoria al motivo, causa y objeto de la demanda manifiestan que la demanda no se basó en el contenido de la minuta de fs. 1 y que su contenido constituye un principio de prueba de la transferencia realizada en esa fecha 24 de febrero de 1993, porque a la razón dicha minuta, no es un documento privado considerado por la abundante jurisprudencia como un proyecto y que en la especie fue firmado por uno de los vendedores Andrés Quispe Mamani e impresa con la impresión digital de la Co vendedora Florencia Esquivel de Quispe, habiéndose demostrado contundentemente que los vendedores han prestado su consentimiento y han recibido el precio de la cosa.

IV.- en el curso de la fase probatorio y ante la negativa simple de los demandados, la parte actora no ha justificado ni privado de elementos suficientes, como lo prevé la disposición legal sustantiva que considera la venta de inmueble con el solo consentimiento, a diferencia de lo que taxativamente dispone el art. 584 del Código Civil, mediante la suscripción especifica de un contrato y la eficacia consiguiente prevista en la disposición del artículo 519 del mismo Sustantivo Civil