III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la C.P.E., que deben contener las resoluciones judiciales
- Quispe Esquivel y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
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- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Asimismo afirma que las declaraciones en obrados evidencian que ha existido pleno consentimiento para vender
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Y que el presente recurso no cumple con los requisitos exigidos por ley, es más
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Por otra parte el art
- III.2.- De la producción de prueba de oficio
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización
- V.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que conforme se desprende de esas resoluciones y de los antecedentes que hacen a la
- Ello en sujeción al principio de independencia que le da al Juez un amplio margen
- Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
