Auto Supremo AS/0514/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2016

Fecha: 16-May-2016

III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales


III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la C.P.E., que deben contener las resoluciones judiciales