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    Auto Supremo AS/0519/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0519/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de documento de compra venta
    • Distrito: Cochabamba
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Willy Arze
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Willy Arze Condori representado
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Respecto a la personería que, según lo refirió el Tribunal de Alzada, no tendría el
    • Denuncia que el Tribunal de Alzada no considero en absoluto el recibo de anticipo de
    • Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De obrados se tiene que la parte demandada si bien fue notificada en fecha 23
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- De la improponibilidad objetiva
    • En principio corresponde precisar que este Tribunal continuando con el entendimiento dado por la extinta
    • III.3.- Del principio del error o falta propia
    • Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
    • En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
    • En virtud a lo dispuesto en el art
    • De igual forma, refirió que la declaración voluntaria citada supra, se encontraría corroborada con el
    • De dichos antecedentes se deduce que la parte actora solicitó la nulidad del documento de
    • En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad de los jueces de instancia por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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