En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.051/22.05.2015 de fecha 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 88 a 90 vta., con el fundamento de que el testimonio de declaratoria voluntaria de reconocimiento de falsificación de documento Nº 941/2013, suscrito en el Consulado de Washington D.C. por José Willy Arze Condori, la fotocopia de la minuta de compra venta de terreno de 20 de julio de 1988 reconocido ente Juez de Mínima Cuantía de Irpa Irpa, fotocopia del recibo de $us. 2.000 de 27 de noviembre de 1996 y el certificado de defunción de Washington Arce Rivera que acredita que este falleció el 2 de agosto de 1989, constituirían prueba que fue valorada en estricta observancia de lo dispuesto por los arts. 1286 del Sustantivo Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir en forma conjunta y armónica; así como el hecho de que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba para acreditar los extremos vertidos en su demanda, pues no cursaría en obrados pericia grafológica que acredite la falsedad de la firma del documento del cual pretende la nulidad, como tampoco cursaría una certificación que demuestre la inhabilitación del Juez de Mínima Cuantía donde se habría realizado el reconocimiento de firmas del documento en cuestión; que la declaración voluntaria y unilateral del actor principal constituiría una manifestación que no causa efecto jurídico alguno, máxime si esta persona no intervino en el documento que tacha de falso; que el recibo cursante a fs. 9 que data de fecha 27 de noviembre de 1997 corroboraría la participación y consentimiento de Demetria Condori de Arce en la venta del inmueble objeto del contrato que fue suscrito por su esposo Washington Arze Rivera, CONFIRMÓ la Sentencia recurrida en apelación. Con costas
- Proceso: Nulidad de documento de compra venta
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Willy Arze
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Willy Arze Condori representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto a la personería que, según lo refirió el Tribunal de Alzada, no tendría el
- Denuncia que el Tribunal de Alzada no considero en absoluto el recibo de anticipo de
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De obrados se tiene que la parte demandada si bien fue notificada en fecha 23
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la improponibilidad objetiva
- En principio corresponde precisar que este Tribunal continuando con el entendimiento dado por la extinta
- III.3.- Del principio del error o falta propia
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- En virtud a lo dispuesto en el art
- De igual forma, refirió que la declaración voluntaria citada supra, se encontraría corroborada con el
- De dichos antecedentes se deduce que la parte actora solicitó la nulidad del documento de
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los jueces de instancia por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
