Auto Supremo AS/0519/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2016

Fecha: 16-May-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.051/22.05.2015 de fecha 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 88 a 90 vta., con el fundamento de que el testimonio de declaratoria voluntaria de reconocimiento de falsificación de documento Nº 941/2013, suscrito en el Consulado de Washington D.C. por José Willy Arze Condori, la fotocopia de la minuta de compra venta de terreno de 20 de julio de 1988 reconocido ente Juez de Mínima Cuantía de Irpa Irpa, fotocopia del recibo de $us. 2.000 de 27 de noviembre de 1996 y el certificado de defunción de Washington Arce Rivera que acredita que este falleció el 2 de agosto de 1989, constituirían prueba que fue valorada en estricta observancia de lo dispuesto por los arts. 1286 del Sustantivo Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir en forma conjunta y armónica; así como el hecho de que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba para acreditar los extremos vertidos en su demanda, pues no cursaría en obrados pericia grafológica que acredite la falsedad de la firma del documento del cual pretende la nulidad, como tampoco cursaría una certificación que demuestre la inhabilitación del Juez de Mínima Cuantía donde se habría realizado el reconocimiento de firmas del documento en cuestión; que la declaración voluntaria y unilateral del actor principal constituiría una manifestación que no causa efecto jurídico alguno, máxime si esta persona no intervino en el documento que tacha de falso; que el recibo cursante a fs. 9 que data de fecha 27 de noviembre de 1997 corroboraría la participación y consentimiento de Demetria Condori de Arce en la venta del inmueble objeto del contrato que fue suscrito por su esposo Washington Arze Rivera, CONFIRMÓ la Sentencia recurrida en apelación. Con costas