De dichos antecedentes se deduce que la parte actora solicitó la nulidad del documento de
De dichos antecedentes se deduce que la parte actora solicitó la nulidad del documento de transferencia de bien inmueble (lote de terreno) de fecha 20 de julio de 1988, porque hubiese existido en éste causa y motivo ilícito que impulsó a las partes a celebrar dicha transferencia, sin embargo se advierte que los fundamentos en los cuales basa la nulidad de dicho documento, se encuentran sustentados en su propio error, pues claramente se advierte que el recurrente a través de la Declaración Voluntaria citada anteriormente, refiere que habría incurrido en un hecho ilícito para la elaboración del reconocimiento de firmas de dicho documento. De lo expuesto se tiene que la parte actora, ahora recurrente, pretende ir contra un acto propio, pretende la nulidad de un documento basado en su propia falta o error, en perjuicio de terceros como son los demandados que resultarían ser los directamente perjudicados, actitud esta que, por los fundamentos expuestos en el punto III.3, no resulta ético ni moral (art. 8 de la CPE.), al contrario deviene en una actitud reprochable que imposibilita tutelar tal pretensión
- Proceso: Nulidad de documento de compra venta
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Willy Arze
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Willy Arze Condori representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto a la personería que, según lo refirió el Tribunal de Alzada, no tendría el
- Denuncia que el Tribunal de Alzada no considero en absoluto el recibo de anticipo de
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De obrados se tiene que la parte demandada si bien fue notificada en fecha 23
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la improponibilidad objetiva
- En principio corresponde precisar que este Tribunal continuando con el entendimiento dado por la extinta
- III.3.- Del principio del error o falta propia
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- En virtud a lo dispuesto en el art
- De igual forma, refirió que la declaración voluntaria citada supra, se encontraría corroborada con el
- De dichos antecedentes se deduce que la parte actora solicitó la nulidad del documento de
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los jueces de instancia por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
