I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 95, interpuesto por José Willy Arze Condori representado por Wilde Arce Condori, Demetria Arce Condori y José Ignacio Chambi Navarro, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.051/22.05.2015 de fecha 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de compra venta, seguido por la parte recurrente contra Mario Choque Pedro y María Luisa Romero de Choque; el Auto de concesión de fs. 98; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de las Provincias Arque, Bolívar y Capinota del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 60 a 62, declarando IMPROBADA la demanda principal así como las excepciones planteadas, sin costas por la naturaleza de la Sentencia
- Proceso: Nulidad de documento de compra venta
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Willy Arze
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Willy Arze Condori representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto a la personería que, según lo refirió el Tribunal de Alzada, no tendría el
- Denuncia que el Tribunal de Alzada no considero en absoluto el recibo de anticipo de
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De obrados se tiene que la parte demandada si bien fue notificada en fecha 23
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la improponibilidad objetiva
- En principio corresponde precisar que este Tribunal continuando con el entendimiento dado por la extinta
- III.3.- Del principio del error o falta propia
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- En virtud a lo dispuesto en el art
- De igual forma, refirió que la declaración voluntaria citada supra, se encontraría corroborada con el
- De dichos antecedentes se deduce que la parte actora solicitó la nulidad del documento de
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los jueces de instancia por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
