III.3.- Del principio del error o falta propia
De lo expuesto corresponde hacer hincapié en las situaciones en las cuales resulta legítimo rechazar in limine una pretensión, es decir los casos en los cuales el Juez debe ejercer esa facultad de repulsar una demanda por infundabilidad o improponibilidad objetiva, siendo entre estas aquellas pretensiones en las que falta un interés susceptible de ser protegido, o demanda imposible; de la multiplicidad de relaciones subjetivas que se suceden en el tráfico jurídico no todas encuentran un amparo por el derecho, existen relaciones jurídicas que se crean al margen de la legalidad y que el ordenamiento las priva de tutela jurídica por estar en pugna con el orden público o ser contrarias a la ley.
III.3.- Del principio del error o falta propia
III.3.- Del principio del error o falta propia
- Proceso: Nulidad de documento de compra venta
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Willy Arze
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Willy Arze Condori representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto a la personería que, según lo refirió el Tribunal de Alzada, no tendría el
- Denuncia que el Tribunal de Alzada no considero en absoluto el recibo de anticipo de
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De obrados se tiene que la parte demandada si bien fue notificada en fecha 23
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la improponibilidad objetiva
- En principio corresponde precisar que este Tribunal continuando con el entendimiento dado por la extinta
- III.3.- Del principio del error o falta propia
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- En virtud a lo dispuesto en el art
- De igual forma, refirió que la declaración voluntaria citada supra, se encontraría corroborada con el
- De dichos antecedentes se deduce que la parte actora solicitó la nulidad del documento de
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los jueces de instancia por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
