Auto Supremo AS/0525/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016

Fecha: 16-May-2016

Ahora bien, en observación al análisis desarrollado por el Ad quem, los recurrentes cuestionan que

Ahora bien, en observación al análisis desarrollado por el Ad quem, los recurrentes cuestionan que los demandados posterior al pago de $us. 1.500.- debían cancelar la suma de $us.- 3.500.- obligación que sería la que no cumplieron, por lo que se mantuvieron en poder de una sola habitación que sería la última a entregar; corresponde señalar que conforme se expuso en el punto III.2 en la doctrina aplicable, que si bien el art. 568 del CC., establece como regla general que, quien pretenda demandar judicialmente el cumplimiento o la resolución de un contrato con prestaciones reciprocas, debe previamente haber cumplido la obligación asumida de su parte, sin embargo en el caso de autos de la revisión y análisis del documento privado de anticipo de venta de fs. 2 y vta., y el documento complementario de fs. 3 y vuelta, se tiene que los mismo fueron suscrito entre Fernando Florentino y Gonzalo Vladimir ambos de apellidos Rodríguez Santos como vendedores y los esposos Francisco Condori Cachaca y Francisca Antonio de Condori, sobre la venta de un Lote de terreno de 214 mts2., ubicado en la urbanización Santiago II, por la suma de $us.- 25.000.-, posteriormente ambas partes suscriben el documento complementario (fs. 3) donde se establece aumentar la suma de $us. 5.000.- al precio acordado en el documento de fs. 2 y vta; en este antecedente según lo expuesto por las partes los compradores pagaron más del 80% del monto estipulado en los contratos privados de referencia, reconociendo las partes que se cumplió con el primer pago de $us. 1.500.- y que también se procedió a la entrega física del terreno en cuestión, posponiendo la cancelación del saldo de $us. 3.500.- ante la entrega de las piezas que ocupa Gonzalo Vladimir Santos (clausula TERCERA inc. b), momento en que se entregaría dicho saldo