Auto Supremo AS/0525/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016

Fecha: 16-May-2016

Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia


Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-80/2015, revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo la declaro probada, en consecuencia se determinó el cumplimiento de los contratos de 06 de enero de 2011 y de 27 abril de 2011 disponiendo que en el plazo de tercero día de su ejecutoria los demandantes hagan entrega de los ambientes que ocupan dentro del bien inmueble en cuestión, en favor de Francisco Condori Cachaca y Francisca Antonio de Condori debiendo estos últimos en contraprestación depositar ante el Juez A quo el saldo adeudado por la compra; esto en el entendido de que al existir una condición que debe ser cumplida , de forma anticipada, por los demandantes, no puede establecer que hubo incumplimiento de parte de los recurrentes más si se toma en cuenta la oferta de pago que realizaron los mismos en su memorial de respuesta y reconvención de fs. 58 a 61