Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-80/2015, revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo la declaro probada, en consecuencia se determinó el cumplimiento de los contratos de 06 de enero de 2011 y de 27 abril de 2011 disponiendo que en el plazo de tercero día de su ejecutoria los demandantes hagan entrega de los ambientes que ocupan dentro del bien inmueble en cuestión, en favor de Francisco Condori Cachaca y Francisca Antonio de Condori debiendo estos últimos en contraprestación depositar ante el Juez A quo el saldo adeudado por la compra; esto en el entendido de que al existir una condición que debe ser cumplida , de forma anticipada, por los demandantes, no puede establecer que hubo incumplimiento de parte de los recurrentes más si se toma en cuenta la oferta de pago que realizaron los mismos en su memorial de respuesta y reconvención de fs. 58 a 61
- Cachaca y otra
- Distrito: La Paz
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La
- Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría conculcado el art
- Que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que habrían probado que las obligaciones
- se cumpla o no se cumpla un acontecimiento futuro
- Que el Tribunal de Alzada habría interpretada de forma errónea el art
- Acusa error en la apreciación de las pruebas porque no se habría considerado
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación del Gobierno Municipal de La Paz
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a los reclamos referentes a que se habría conculcado el art
- Al respecto se debe precisar que del análisis de las resoluciones de instancia se tiene
- Ahora bien, en observación al análisis desarrollado por el Ad quem, los recurrentes cuestionan que
- De este antecedente, se entiende que el pago del saldo de $us
- En relación a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que se ha
- Respecto a que no se trataría de una obligación condicional porqué su eficacia y cumplimiento
- Finalmente en cuanto a que existiría error en la apreciación de las pruebas porque
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
