Auto Supremo AS/0525/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016

Fecha: 16-May-2016

Respecto a que no se trataría de una obligación condicional porqué su eficacia y cumplimiento

Respecto a que no se trataría de una obligación condicional porqué su eficacia y cumplimiento no dependen de una condición, es decir, que no dependen de que se cumpla o no se cumpla un acontecimiento futuro; corresponde señalar que lo acusado en este punto tiene relación con lo reclamado en los puntos anteriores aspecto que ya fue desarrollado en los mismos, por lo que solo se debe reiterar que del análisis de los contratos de fs. 2 a 3 vta., la obligación de pago de $us.- 3.500.- saldo del precio total de la venta ($us.- 30.000.-), estaba condicionada a la entrega previa de las piezas ocupadas por uno de los vendedores; no siendo evidente lo acusado en este punto