El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La
VISTOS: el recurso de casación de fs. 199 a 204, interpuesto por Fernando Florentino Rodríguez Santos y Gonzalo Vladimir Rodríguez Santos contra el Auto de Vista Nº S-80/2015 de 13 de marzo cursante de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios y reconvención de cumplimiento de contrato y otros, seguido por Fernando Florentino Rodríguez Santos y Gonzalo Vladimir Rodríguez Santos contra Francisco Condori Cachaca y Francisca Antonio de Condori, la respuesta de fs. 208 a 210 vta., la concesión del recurso de fs. 211; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La Paz, mediante Sentencia Nº 164/2014 de 21 de abril, cursante de fs. 177 a 180 vta., declaró: IMPROBADAS tanto la demanda cursante a fs. 17 – 22 y 28 de actuados y la acción reconvencional de fs. 58 a 61 y la excepción de incumplimiento de contrato
- Cachaca y otra
- Distrito: La Paz
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La
- Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría conculcado el art
- Que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que habrían probado que las obligaciones
- se cumpla o no se cumpla un acontecimiento futuro
- Que el Tribunal de Alzada habría interpretada de forma errónea el art
- Acusa error en la apreciación de las pruebas porque no se habría considerado
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación del Gobierno Municipal de La Paz
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a los reclamos referentes a que se habría conculcado el art
- Al respecto se debe precisar que del análisis de las resoluciones de instancia se tiene
- Ahora bien, en observación al análisis desarrollado por el Ad quem, los recurrentes cuestionan que
- De este antecedente, se entiende que el pago del saldo de $us
- En relación a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que se ha
- Respecto a que no se trataría de una obligación condicional porqué su eficacia y cumplimiento
- Finalmente en cuanto a que existiría error en la apreciación de las pruebas porque
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
