Auto Supremo AS/0525/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016

Fecha: 16-May-2016

En relación a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que se ha

En relación a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que se ha probado que las obligaciones de los compradores no habrían sido cumplidas mismas que estaban estipuladas en la cláusula segunda del primer contrato de fs. 2, soslayando el hecho de que los compradores asumieron una verdadera obligación por la que se hallaban compelidos a su cumplimiento haciéndose patente la transgresión al art. 573 del Código Civil; al respecto se debe tener presente que las obligaciones generadas en la cláusula Segunda hacen referencia a los actos que deberán cumplirse en la tramitación del registro del derecho propietario de los compradores y que no necesariamente deberían cumplirse generar la resolución del contrato conforme orienta el art. 520 y 572 del CC, por lo que dicho aspecto no resulta eficaz para probar la pretensión de los recurrentes referente a la resolución del contrato, ya que el art. 639 del CC., establece la posibilidad de resolución de la venta para el vendedor en caso de que el comprador no pague el precio, entendimiento que debe ser tomado en cuenta por los recurrentes, ya que remitiéndonos al análisis realizado en el punto anterior, los promitentes vendedores asumieron la obligación previa de entrega de las piezas ocupadas por uno de los demandantes antes del pago del saldo de $us.- 3.500, del precio total de venta de $us. 30.000.- no siendo evidente lo acusado en este punto