En relación a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que se ha
En relación a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que se ha probado que las obligaciones de los compradores no habrían sido cumplidas mismas que estaban estipuladas en la cláusula segunda del primer contrato de fs. 2, soslayando el hecho de que los compradores asumieron una verdadera obligación por la que se hallaban compelidos a su cumplimiento haciéndose patente la transgresión al art. 573 del Código Civil; al respecto se debe tener presente que las obligaciones generadas en la cláusula Segunda hacen referencia a los actos que deberán cumplirse en la tramitación del registro del derecho propietario de los compradores y que no necesariamente deberían cumplirse generar la resolución del contrato conforme orienta el art. 520 y 572 del CC, por lo que dicho aspecto no resulta eficaz para probar la pretensión de los recurrentes referente a la resolución del contrato, ya que el art. 639 del CC., establece la posibilidad de resolución de la venta para el vendedor en caso de que el comprador no pague el precio, entendimiento que debe ser tomado en cuenta por los recurrentes, ya que remitiéndonos al análisis realizado en el punto anterior, los promitentes vendedores asumieron la obligación previa de entrega de las piezas ocupadas por uno de los demandantes antes del pago del saldo de $us.- 3.500, del precio total de venta de $us. 30.000.- no siendo evidente lo acusado en este punto
- Cachaca y otra
- Distrito: La Paz
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La
- Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría conculcado el art
- Que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que habrían probado que las obligaciones
- se cumpla o no se cumpla un acontecimiento futuro
- Que el Tribunal de Alzada habría interpretada de forma errónea el art
- Acusa error en la apreciación de las pruebas porque no se habría considerado
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación del Gobierno Municipal de La Paz
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a los reclamos referentes a que se habría conculcado el art
- Al respecto se debe precisar que del análisis de las resoluciones de instancia se tiene
- Ahora bien, en observación al análisis desarrollado por el Ad quem, los recurrentes cuestionan que
- De este antecedente, se entiende que el pago del saldo de $us
- En relación a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado que se ha
- Respecto a que no se trataría de una obligación condicional porqué su eficacia y cumplimiento
- Finalmente en cuanto a que existiría error en la apreciación de las pruebas porque
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
