Auto Supremo AS/0525/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2016

Fecha: 16-May-2016

Finalmente en cuanto a que existiría error en la apreciación de las pruebas porque

Finalmente en cuanto a que existiría error en la apreciación de las pruebas porque no se habría considerado la confesión judicial espontanea de los demandados a tiempo de responder la demanda y reconvenir en las que expresamente manifiestan que solo cancelaron $us. 1.500.- y que no les habrían hecho entrega del saldo de $us. 3.500.- que merecería ser considerada como prueba plena conforme lo señala el art. 409 del Código adjetivo; al respecto se debe señalar que conforme se fundamentó en el punto III.3 de la doctrina aplicable donde se señaló que el juzgador tiene la obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, ponderando unas por sobre las otras, y como se estableció en los puntos anteriores, en el caso de Autos al tratarse de una cuestión referente a la resolución y el cumplimiento de contrato, resulta determinante la interpretación del contenido de los contratos para establecer que obligación estaba supeditada al cumplimiento de la otra, sin embargo, la confesión a que hace referencia no determina incumplimiento alguno por parte de los demandados, ya que se determinó que el pago de los $us. 3.500.- estaba sujeto a la entrega de las piezas ocupadas por Gonzalo Vladimir Rodríguez Santos; deviniendo en infundados los reclamos acusados en casación