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4. Acusa que el Auto de Vista al margen de no tener sentido legal ni asidero jurídico, realizó una incorrecta apreciación y una aplicación indebida al señalar que el administrador de justicia no habría considerado el informe de Derechos Reales, cuya apreciación sufriría toda objetividad y una correcta aplicación de la norma. De igual forma, refiere que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias y arbitrarias, así como el hecho de que en dicha resolución no se realizó una correcta valoración de las pruebas cursantes a obrados, por lo que concluye señalando que la naturaleza jurídica establecida en los arts. 110, 134 y 138 del Código Civil, es el poder regularizar el derecho de propiedad en virtud al transcurso del tiempo y que lo contrario implicaría vulneración al legítimo derecho a la propiedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Estrada Santalla
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 4
- Por lo expuesto solicita que el Auto de Vista sea revocado por este Tribunal Supremo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la recurrente no termina de entender que sin el requisito señalado en el
- Señala que uno de los requisitos que la recurrente debió cumplir es señalar la manera
- Refiere que la parte recurrente no apreció que el Tribunal de Alzada no ingresó al
- Por las razones expuestas la parte demandada solicita declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
