IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. en cuanto a que el Tribunal de Alzada se toma la libertad arbitraria y pobre de sustento para anular obrados hasta fs. 58, sin haber considerado el fondo del recurso de apelación; conforme lo fundamentado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, se tiene que dado el doble efecto del instituto de la usucapión, que son el efecto extintivo y adquisitivo conforme se tiene fundamentado en la doctrina aplicable, en este entendido, se debe tener en cuenta como un presupuesto esencial para la eficacia de dicha acción, identificar al propietario registral del bien inmueble en cuestión, esto a efectos de evitar indefensión en el propietario y asuma defensa de su derecho propietario, por lo que la nulidad no resulta ser arbitraria como lo refiere el recurrente, por otra parte, se debe precisar que cuando los Tribunales de revisión asumen una decisión anulatoria, no corresponde entrar a ver el fondo del proceso precisamente por los efectos de la nulidad procesal que deja sin efecto los actuados viciados de nulidad, y en el caso de Autos no se puede pretender dirigir la usucapión contra quien no es propietario registral del inmueble en cuestión conforme se tiene acreditado a fs. 83; no siendo evidente loa causado en este punto
1. en cuanto a que el Tribunal de Alzada se toma la libertad arbitraria y pobre de sustento para anular obrados hasta fs. 58, sin haber considerado el fondo del recurso de apelación; conforme lo fundamentado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, se tiene que dado el doble efecto del instituto de la usucapión, que son el efecto extintivo y adquisitivo conforme se tiene fundamentado en la doctrina aplicable, en este entendido, se debe tener en cuenta como un presupuesto esencial para la eficacia de dicha acción, identificar al propietario registral del bien inmueble en cuestión, esto a efectos de evitar indefensión en el propietario y asuma defensa de su derecho propietario, por lo que la nulidad no resulta ser arbitraria como lo refiere el recurrente, por otra parte, se debe precisar que cuando los Tribunales de revisión asumen una decisión anulatoria, no corresponde entrar a ver el fondo del proceso precisamente por los efectos de la nulidad procesal que deja sin efecto los actuados viciados de nulidad, y en el caso de Autos no se puede pretender dirigir la usucapión contra quien no es propietario registral del inmueble en cuestión conforme se tiene acreditado a fs. 83; no siendo evidente loa causado en este punto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Estrada Santalla
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita que el Auto de Vista sea revocado por este Tribunal Supremo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la recurrente no termina de entender que sin el requisito señalado en el
- Señala que uno de los requisitos que la recurrente debió cumplir es señalar la manera
- Refiere que la parte recurrente no apreció que el Tribunal de Alzada no ingresó al
- Por las razones expuestas la parte demandada solicita declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
