Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus presuntos herederos, pues, están en juego razones de orden público por tratarse de un modo excepcional de adquirir la propiedad que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular, en virtud del principio de exclusividad que reviste el derecho real de propiedad. Requisito que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa a través de la conformación del legítimo contradictor, es la de asegurar la primacía de los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, pues se pretende claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión, además de los requisitos comunes a toda demanda, previstos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, debe acreditarse la titularidad de dominio del demandado e a individualizarse con exactitud el bien inmueble que se pretende usucapir, determinando con precisión su ubicación, superficie, medidas y linderos, de modo que no haya dificultad alguna para determinar con certeza el objeto del juicio de usucapión y así poder establecer su vinculación con la titularidad del demandado.”, (lo subrayado es nuestro)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Estrada Santalla
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita que el Auto de Vista sea revocado por este Tribunal Supremo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la recurrente no termina de entender que sin el requisito señalado en el
- Señala que uno de los requisitos que la recurrente debió cumplir es señalar la manera
- Refiere que la parte recurrente no apreció que el Tribunal de Alzada no ingresó al
- Por las razones expuestas la parte demandada solicita declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
