En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico no señalaría que en la demanda de usucapión debe acreditarse que el demandado tenga registrado su derecho propietario en Derechos Reales; refiriendo además que el Juez de la causa habría cuidado todos y cada uno de los requisitos señalados en nuestro ordenamiento jurídico, así como las pruebas de cargo; corresponde precisar que por lo ampliamente expuesto en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable y lo fundamentado en el punto anterior, que el propietario tenga registrado su derecho propietario es necesario a efectos de que se tenga la seguridad jurídica de que quien sufre el efecto extintivo de la usucapión es el propietario que tiene un título oponible a terceros, en cuyo registro sea inscrito en el nuevo derecho propietario emergente del efecto adquisitivo de la usucapión que se encuentra regulada en el art. 138 del C.C., como acción para adquirir la propiedad; en este entendido no tiene sentido analizar los requisitos que habrían sido cuidados por el Juez conforme refiere la recurrente, pues como ya ampliamente se expuso no existe el legitimado pasivo contra quien se demuestre el cumplimiento de dichos requisitos; no siendo evidente lo acusado en este punto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Estrada Santalla
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita que el Auto de Vista sea revocado por este Tribunal Supremo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la recurrente no termina de entender que sin el requisito señalado en el
- Señala que uno de los requisitos que la recurrente debió cumplir es señalar la manera
- Refiere que la parte recurrente no apreció que el Tribunal de Alzada no ingresó al
- Por las razones expuestas la parte demandada solicita declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
