Auto Supremo AS/0528/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2016

Fecha: 16-May-2016

En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico

En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico no señalaría que en la demanda de usucapión debe acreditarse que el demandado tenga registrado su derecho propietario en Derechos Reales; refiriendo además que el Juez de la causa habría cuidado todos y cada uno de los requisitos señalados en nuestro ordenamiento jurídico, así como las pruebas de cargo; corresponde precisar que por lo ampliamente expuesto en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable y lo fundamentado en el punto anterior, que el propietario tenga registrado su derecho propietario es necesario a efectos de que se tenga la seguridad jurídica de que quien sufre el efecto extintivo de la usucapión es el propietario que tiene un título oponible a terceros, en cuyo registro sea inscrito en el nuevo derecho propietario emergente del efecto adquisitivo de la usucapión que se encuentra regulada en el art. 138 del C.C., como acción para adquirir la propiedad; en este entendido no tiene sentido analizar los requisitos que habrían sido cuidados por el Juez conforme refiere la recurrente, pues como ya ampliamente se expuso no existe el legitimado pasivo contra quien se demuestre el cumplimiento de dichos requisitos; no siendo evidente lo acusado en este punto