I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 528/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-125-15-S
Partes: Maruja Monroy Luna Vda. de Mendoza c/ Gonzalo Estrada Santalla
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152, interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda. de Mendoza, contra el Auto de Vista N° S-381/2014 de fecha 12 de diciembre, cursante a fs. 148 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Gonzalo Estrada Santalla; el Auto de concesión de fs. 159; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 54/14 de fecha 24 de enero de 2014, cursante de fs. 117 a 118, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 y vta., y en su mérito de conformidad a los arts. 110 y 138 del Código Civil, declaró operada la usucapión decenal o extraordinaria, confiriéndose el derecho de propiedad a favor de Maruja Monrroy Luna Vda. de Mendoza sobre el bien inmueble con superficie de 119 m2., ubicado en la calle 3 y 4 Nº 553 del Barrio Gráfico de esa ciudad, ello en virtud de haberse operado en su favor la prescripción adquisitiva o usucapión
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 528/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-125-15-S
Partes: Maruja Monroy Luna Vda. de Mendoza c/ Gonzalo Estrada Santalla
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152, interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda. de Mendoza, contra el Auto de Vista N° S-381/2014 de fecha 12 de diciembre, cursante a fs. 148 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Gonzalo Estrada Santalla; el Auto de concesión de fs. 159; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 54/14 de fecha 24 de enero de 2014, cursante de fs. 117 a 118, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 y vta., y en su mérito de conformidad a los arts. 110 y 138 del Código Civil, declaró operada la usucapión decenal o extraordinaria, confiriéndose el derecho de propiedad a favor de Maruja Monrroy Luna Vda. de Mendoza sobre el bien inmueble con superficie de 119 m2., ubicado en la calle 3 y 4 Nº 553 del Barrio Gráfico de esa ciudad, ello en virtud de haberse operado en su favor la prescripción adquisitiva o usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Estrada Santalla
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita que el Auto de Vista sea revocado por este Tribunal Supremo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la recurrente no termina de entender que sin el requisito señalado en el
- Señala que uno de los requisitos que la recurrente debió cumplir es señalar la manera
- Refiere que la parte recurrente no apreció que el Tribunal de Alzada no ingresó al
- Por las razones expuestas la parte demandada solicita declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
