Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación de fs. 151 a 152, interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda. de Mendoza, contra el Auto de Vista N° S-381/2014 de fecha 12 de diciembre, cursante a fs. 148 y vta. Con costas y costos.
Se regula honorarios del abogado profesional en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorarios del abogado profesional en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Estrada Santalla
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita que el Auto de Vista sea revocado por este Tribunal Supremo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la recurrente no termina de entender que sin el requisito señalado en el
- Señala que uno de los requisitos que la recurrente debió cumplir es señalar la manera
- Refiere que la parte recurrente no apreció que el Tribunal de Alzada no ingresó al
- Por las razones expuestas la parte demandada solicita declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
