En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-381/14 de fecha 12 de diciembre, cursante a fs. 148 y vta., que citando jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, referida a la legitimación pasiva del proceso de usucapión decenal, señaló que el Juez de la causa no percibió que el Informe de Derechos Reales señaló que el demandado no tiene registrado ningún inmueble, lo que imposibilitaría la continuación del proceso, por lo que consideró retrotraer el proceso hasta que se cumpla con subsanar este defecto e integrar al mismo a los verdaderos titulares del derecho que se pretende adquirir por medio de la usucapión, por lo que ANULÓ obrados hasta fs. 58 inclusive, debiendo el Juez A quo corregir procedimiento conforme a los fundamentos expuestos en esa resolución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Estrada Santalla
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita que el Auto de Vista sea revocado por este Tribunal Supremo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la recurrente no termina de entender que sin el requisito señalado en el
- Señala que uno de los requisitos que la recurrente debió cumplir es señalar la manera
- Refiere que la parte recurrente no apreció que el Tribunal de Alzada no ingresó al
- Por las razones expuestas la parte demandada solicita declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
