Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0174/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0174/2016

    Fecha: 08-Jun-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
    • Dentro del trámite de Solicitud de Registro de Marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
    • Ante el recurso de revocatoria interpuesto por NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Nissan Motor Co
    • Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog
    • Por otra parte, dentro del proceso, la recurrente adjunta al presente una carta de consentimiento
    • El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como
    • Que, el SENAPI no consideró que en Colombia la marca INFINITI clase 36 Registro No
    • Que, solicita se realice la investigación sobre la finalidad de las marcas y sus productos
    • Que, acusa al SENAPI de omisión en el análisis al no referirse a la coexistencia
    • Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No
    • Que admitida la demanda mediante proveído de 3 de diciembre de 2015, es corrida en
    • Que, respecto a la aplicación del principio de verdad material, señala que tiene límites en
    • Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
    • En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
    • En merito a los arts
    • Artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
    • Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
    • Resolución Administrativa REV-SD-Nº 28/2015, de 26 de febrero
    • Resolución Administrativa No DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio
    • Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado como Nissan Motor
    • Auto de admisión de demanda de 3 de diciembre de 2015
    • Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
    • Réplica y Dúplica
    • Providencia de 16 de mayo de 2016, disponiendo que previo a dictar Autos para sentencia,
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca