Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
Preguntas:
De acuerdo a la normativa del registro marcario de la CAN ¿es posible que dos marcas similares puedan coexistir pacíficamente?
¿Es posible que un acuerdo privado de coexistencia de marcas celebrada entre las firmas de las marcas registrada y solicitante, haga viable el registro de esta última?
¿Qué se entiende por confusión en materia de registro de marcas?
¿Cuáles son los elementos que deben tomarse en cuenta para evitar confusión en el registro de marcas?
¿Para evitar confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor?
¿La marca registrada INFINITE con la solicitada INFINITI, ambos signos se hallan en la clase 36, servicios financieros, por la similitud existente entre las marcas, existe riesgo de confusión?, ¿hace irregistrable el signo solicitado INFINITI?
¿Puede causar confusión en el consumidor las marcas similares en nombre, aun cuando la elaboración, fabricación y comercialización de productos sean diferentes?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail:
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa DPI/SD/Denegatoria-Nº 4/2015, de 05 de enero
De acuerdo a la normativa del registro marcario de la CAN ¿es posible que dos marcas similares puedan coexistir pacíficamente?
¿Es posible que un acuerdo privado de coexistencia de marcas celebrada entre las firmas de las marcas registrada y solicitante, haga viable el registro de esta última?
¿Qué se entiende por confusión en materia de registro de marcas?
¿Cuáles son los elementos que deben tomarse en cuenta para evitar confusión en el registro de marcas?
¿Para evitar confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor?
¿La marca registrada INFINITE con la solicitada INFINITI, ambos signos se hallan en la clase 36, servicios financieros, por la similitud existente entre las marcas, existe riesgo de confusión?, ¿hace irregistrable el signo solicitado INFINITI?
¿Puede causar confusión en el consumidor las marcas similares en nombre, aun cuando la elaboración, fabricación y comercialización de productos sean diferentes?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail:
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa DPI/SD/Denegatoria-Nº 4/2015, de 05 de enero
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Solicitud de Registro de Marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Nissan Motor Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog
- Por otra parte, dentro del proceso, la recurrente adjunta al presente una carta de consentimiento
- El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como
- Que, el SENAPI no consideró que en Colombia la marca INFINITI clase 36 Registro No
- Que, solicita se realice la investigación sobre la finalidad de las marcas y sus productos
- Que, acusa al SENAPI de omisión en el análisis al no referirse a la coexistencia
- Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No
- Que admitida la demanda mediante proveído de 3 de diciembre de 2015, es corrida en
- Que, respecto a la aplicación del principio de verdad material, señala que tiene límites en
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa REV-SD-Nº 28/2015, de 26 de febrero
- Resolución Administrativa No DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado como Nissan Motor
- Auto de admisión de demanda de 3 de diciembre de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 16 de mayo de 2016, disponiendo que previo a dictar Autos para sentencia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
