Auto Supremo AS/0174/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación

Preguntas:
De acuerdo a la normativa del registro marcario de la CAN ¿es posible que dos marcas similares puedan coexistir pacíficamente?
¿Es posible que un acuerdo privado de coexistencia de marcas celebrada entre las firmas de las marcas registrada y solicitante, haga viable el registro de esta última?
¿Qué se entiende por confusión en materia de registro de marcas?
¿Cuáles son los elementos que deben tomarse en cuenta para evitar confusión en el registro de marcas?
¿Para evitar confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor?
¿La marca registrada INFINITE con la solicitada INFINITI, ambos signos se hallan en la clase 36, servicios financieros, por la similitud existente entre las marcas, existe riesgo de confusión?, ¿hace irregistrable el signo solicitado INFINITI?
¿Puede causar confusión en el consumidor las marcas similares en nombre, aun cuando la elaboración, fabricación y comercialización de productos sean diferentes?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail:
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa DPI/SD/Denegatoria-Nº 4/2015, de 05 de enero