Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0174/2016
Fecha: 08-Jun-2016
Réplica y Dúplica
Réplica y Dúplica
-
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
-
Dentro del trámite de Solicitud de Registro de Marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
-
Ante el recurso de revocatoria interpuesto por NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Nissan Motor Co
-
Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog
-
Por otra parte, dentro del proceso, la recurrente adjunta al presente una carta de consentimiento
-
El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como
-
Que, el SENAPI no consideró que en Colombia la marca INFINITI clase 36 Registro No
-
Que, solicita se realice la investigación sobre la finalidad de las marcas y sus productos
-
Que, acusa al SENAPI de omisión en el análisis al no referirse a la coexistencia
-
Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No
-
Que admitida la demanda mediante proveído de 3 de diciembre de 2015, es corrida en
-
Que, respecto a la aplicación del principio de verdad material, señala que tiene límites en
-
Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
-
En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
-
En merito a los arts
-
Artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
-
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
-
Resolución Administrativa REV-SD-Nº 28/2015, de 26 de febrero
-
Resolución Administrativa No DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio
-
Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado como Nissan Motor
-
Auto de admisión de demanda de 3 de diciembre de 2015
-
Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
-
Réplica y Dúplica
-
Providencia de 16 de mayo de 2016, disponiendo que previo a dictar Autos para sentencia,
-
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Otros enlaces de interés: