Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No
Que, solicita se remita consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, impetrando interpretación prejudicial de: a) El artículo 136 literal a) de la Decisión 486 y b) La valoración sobre la finalidad de los productos comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Consulta que es de carácter obligatorio, conforme señalan los artículos 121 y 123 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina de Naciones.
II.1.2. Petitorio
Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No. DGE/DENM/J-160/2015, de 21 de julio de 2015, dictada por la Directora General del SENAPI y consecuentemente las Resoluciones que le preceden dictadas por la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI
II.1.2. Petitorio
Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No. DGE/DENM/J-160/2015, de 21 de julio de 2015, dictada por la Directora General del SENAPI y consecuentemente las Resoluciones que le preceden dictadas por la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Solicitud de Registro de Marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Nissan Motor Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog
- Por otra parte, dentro del proceso, la recurrente adjunta al presente una carta de consentimiento
- El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como
- Que, el SENAPI no consideró que en Colombia la marca INFINITI clase 36 Registro No
- Que, solicita se realice la investigación sobre la finalidad de las marcas y sus productos
- Que, acusa al SENAPI de omisión en el análisis al no referirse a la coexistencia
- Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No
- Que admitida la demanda mediante proveído de 3 de diciembre de 2015, es corrida en
- Que, respecto a la aplicación del principio de verdad material, señala que tiene límites en
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa REV-SD-Nº 28/2015, de 26 de febrero
- Resolución Administrativa No DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado como Nissan Motor
- Auto de admisión de demanda de 3 de diciembre de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 16 de mayo de 2016, disponiendo que previo a dictar Autos para sentencia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
