Auto Supremo AS/0174/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Que, respecto a la aplicación del principio de verdad material, señala que tiene límites en

Que, en cuanto a la Carta de Consentimiento que hace referencia la demanda, si bien el 6 de abril de 2015 adjuntó una carta de consentimiento suscrita entre NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA y VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION en la cual la segunda da su consentimiento al registro del signo NISSAN INFINITI, aclara que la referida documentación no se encuentra con las legalizaciones y traducciones respectivas, conforme dispone el artículo 1294 del Código Civil cuando se refiere a Documentos Celebrados en el extranjero.
Que, respecto a la aplicación del principio de verdad material, señala que tiene límites en relación a las formas establecidas por la norma, así como los lineamientos del Tribunal Constitucional ha pronunciado sobre el tema, correspondiendo aplicar en tanto no afecte ningún derecho o garantía constitucional, establecido en las normas que rigen la materia