El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como
II. TRAMITE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
II.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa
El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como Nissan Motor Co., Ltd. representada legalmente por el abogado apoderado Edgar Ricardo Ruck Arzabe, interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio, bajo los siguientes argumentos:
Que, el 2 de julio de 2012, sus mandantes solicitaron el Registro de marca para el signo distintivo denominado “INFINITI” (Denominación y Diseño): “SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO SERVICIOS DE FINANZAS RELACIONADOS CON AUTOMOVILES, PRESTAMOS, ARRIENDOS, PARA CONTRATAR COMPRAS A COMISIÓN, PRESTAMOS DE HIPOTECA DE CASAS, PRESTAMOS DE CAPITAL OPERATIVO, ARRIENDO DE EQUIPO, COMPRA Y VENTA DE FIANZAS DE BIENES RESPALDADOS (ABS) E INGRESOS DE CONTABILIDAD; VENTAS Y AVALAR SEGUROS; TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS EXCLUYEN SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON PAGOS, solicitud que fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia bajo el No. 156051
II.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa
El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como Nissan Motor Co., Ltd. representada legalmente por el abogado apoderado Edgar Ricardo Ruck Arzabe, interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio, bajo los siguientes argumentos:
Que, el 2 de julio de 2012, sus mandantes solicitaron el Registro de marca para el signo distintivo denominado “INFINITI” (Denominación y Diseño): “SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO SERVICIOS DE FINANZAS RELACIONADOS CON AUTOMOVILES, PRESTAMOS, ARRIENDOS, PARA CONTRATAR COMPRAS A COMISIÓN, PRESTAMOS DE HIPOTECA DE CASAS, PRESTAMOS DE CAPITAL OPERATIVO, ARRIENDO DE EQUIPO, COMPRA Y VENTA DE FIANZAS DE BIENES RESPALDADOS (ABS) E INGRESOS DE CONTABILIDAD; VENTAS Y AVALAR SEGUROS; TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS EXCLUYEN SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON PAGOS, solicitud que fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia bajo el No. 156051
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Solicitud de Registro de Marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Nissan Motor Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog
- Por otra parte, dentro del proceso, la recurrente adjunta al presente una carta de consentimiento
- El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como
- Que, el SENAPI no consideró que en Colombia la marca INFINITI clase 36 Registro No
- Que, solicita se realice la investigación sobre la finalidad de las marcas y sus productos
- Que, acusa al SENAPI de omisión en el análisis al no referirse a la coexistencia
- Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No
- Que admitida la demanda mediante proveído de 3 de diciembre de 2015, es corrida en
- Que, respecto a la aplicación del principio de verdad material, señala que tiene límites en
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa REV-SD-Nº 28/2015, de 26 de febrero
- Resolución Administrativa No DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado como Nissan Motor
- Auto de admisión de demanda de 3 de diciembre de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 16 de mayo de 2016, disponiendo que previo a dictar Autos para sentencia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
