Auto Supremo AS/0174/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Que admitida la demanda mediante proveído de 3 de diciembre de 2015, es corrida en

II.2. Contenido de la respuesta del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Que admitida la demanda mediante proveído de 3 de diciembre de 2015, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que, cita los artículos 150, 134 y 136 inc. a) de la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina, en sentido que así no hubiera oposiciones, deberá revisar si el signo solicitado no encuadra dentro del supuesto de irregistrabilidad, argumentos que le permiten fundamentar la respuesta, citando asimismo la interpretación prejudicial del artículo 136 inc. a) de la Decisión 486 realizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 156-IP-2005, con cuyos antecedentes se refiere a la coexistencia de las marcas en Colombia y Ecuador, indicando que este argumento no es suficiente para determinar el registro de una marca, porque las decisiones del SENAPI se sustenta en principio de Autonomía de Fallos, porque las decisiones emitidas son autónomas tanto en relación con las decisiones proferidas por otras oficinas de registro marcario, como en relación con anteriores decisiones proferidos por la propia oficina