Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog
I.3. Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico
Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog. Yolanda Valencia T., en representación de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Nissan Motor Co., Ltd.), la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando de forma total la Resolución Administrativa REV-SD-No 28/2015, de 26 de febrero, bajo el fundamento que la marca registrada INFINITE y el solicitado INIFINITI: “…entre los dos signos existe un parecido ortográfico y fonético que hace que existan circunstancias que puedan inducir al público a error entre la marca anteriormente registrada y el signo objeto del registro, al respecto se debe tener presente lo establecido por el Tribunal Andino en el Proceso 156-IP-2005, en el cual se afirma que “Los signos que aspiren ser registrados como marcas deben ser suficientemente distintivos y, en consecuencia, no deben generar confusión con otras marcas debidamente registradas que gozan de la protección legal concedida a través del acto de registro y del derecho que de él se desprende, consistente en hacer uso de ellas con exclusividad
Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog. Yolanda Valencia T., en representación de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Nissan Motor Co., Ltd.), la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando de forma total la Resolución Administrativa REV-SD-No 28/2015, de 26 de febrero, bajo el fundamento que la marca registrada INFINITE y el solicitado INIFINITI: “…entre los dos signos existe un parecido ortográfico y fonético que hace que existan circunstancias que puedan inducir al público a error entre la marca anteriormente registrada y el signo objeto del registro, al respecto se debe tener presente lo establecido por el Tribunal Andino en el Proceso 156-IP-2005, en el cual se afirma que “Los signos que aspiren ser registrados como marcas deben ser suficientemente distintivos y, en consecuencia, no deben generar confusión con otras marcas debidamente registradas que gozan de la protección legal concedida a través del acto de registro y del derecho que de él se desprende, consistente en hacer uso de ellas con exclusividad
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Solicitud de Registro de Marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Nissan Motor Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la Abog
- Por otra parte, dentro del proceso, la recurrente adjunta al presente una carta de consentimiento
- El 3 de noviembre de 2015, la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado también como
- Que, el SENAPI no consideró que en Colombia la marca INFINITI clase 36 Registro No
- Que, solicita se realice la investigación sobre la finalidad de las marcas y sus productos
- Que, acusa al SENAPI de omisión en el análisis al no referirse a la coexistencia
- Finalmente solicita declarar probada la demanda, disponiendo revocar la Resolución Administrativa No
- Que admitida la demanda mediante proveído de 3 de diciembre de 2015, es corrida en
- Que, respecto a la aplicación del principio de verdad material, señala que tiene límites en
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa REV-SD-Nº 28/2015, de 26 de febrero
- Resolución Administrativa No DGE/DEN/J-160/2015, de 21 de julio
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, comercializado como Nissan Motor
- Auto de admisión de demanda de 3 de diciembre de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 16 de mayo de 2016, disponiendo que previo a dictar Autos para sentencia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
