CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 187
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente: 061/2016-A
Demandante: Luis Armando López Méndez
Demandado : Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge von Borries Méndez
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Armando López Méndez, cursante de fs. 435 a 438; el Auto de Vista N° 70/2015 de 18 de diciembre, de fs. 428 a 432, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 446 a 447; el Auto que concedió el recurso de fs. 442; el Auto Supremo Nº 20-A de 11 de marzo de 2016 que Admite el recurso de fs. 455; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Concluida la demanda contencioso tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Departamento de Trinidad- Beni, pronunció Sentencia de 06/2010 de 30 de junio, cursante de fs. 342 a 349, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Luis Armando López Méndez; y manteniendo firme, subsistente y ejecutable la Resolución Determinativa N° 17-0000102-09 de 22 de junio de 2009, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite administrativo.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Luis Armando López Méndez, interpuso recurso de apelación conforme consta de fs. 352 a 357 de actuados, resuelto mediante el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero, cursante de fs. 383 a 385, en que una vez recurrido de casación fue anulado por Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 411 a 414; pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista N° 70/2015 de 18 de diciembre, por el que se confirma totalmente la Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio, manteniendo firme la Resolución Determinativa N° 17-0000102-09 de 22 de junio de 2009 y por consiguiente la prosecución del trámite administrativo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 187
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente: 061/2016-A
Demandante: Luis Armando López Méndez
Demandado : Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge von Borries Méndez
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Armando López Méndez, cursante de fs. 435 a 438; el Auto de Vista N° 70/2015 de 18 de diciembre, de fs. 428 a 432, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 446 a 447; el Auto que concedió el recurso de fs. 442; el Auto Supremo Nº 20-A de 11 de marzo de 2016 que Admite el recurso de fs. 455; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Concluida la demanda contencioso tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Departamento de Trinidad- Beni, pronunció Sentencia de 06/2010 de 30 de junio, cursante de fs. 342 a 349, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Luis Armando López Méndez; y manteniendo firme, subsistente y ejecutable la Resolución Determinativa N° 17-0000102-09 de 22 de junio de 2009, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite administrativo.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Luis Armando López Méndez, interpuso recurso de apelación conforme consta de fs. 352 a 357 de actuados, resuelto mediante el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero, cursante de fs. 383 a 385, en que una vez recurrido de casación fue anulado por Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 411 a 414; pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista N° 70/2015 de 18 de diciembre, por el que se confirma totalmente la Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio, manteniendo firme la Resolución Determinativa N° 17-0000102-09 de 22 de junio de 2009 y por consiguiente la prosecución del trámite administrativo
- CONSIDERANDO I
- El Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, anula el Auto de
- -Que el juzgador, no se pronunció respecto a las multas que fueron impuestas mediante las
- -Que el Juez Ad quo tampoco se pronunció respecto a la Factura N° 3326 de
- En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo
- El Auto de Vista N° 70/2015, en relación a las Actas de Infracción N° 80122,
- Asimismo, el Auto de Vista apelado, no se pronuncia ni valora las pruebas de reciente
- Con referencia a la prueba documental presentada en segunda instancia, consistente en una factura y
- CONSIDERANDO II
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Con ese antecedente, revisados los argumentos en los que se basa el recurrente y los
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Firmado
