El Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, anula el Auto de
I.2 Motivos del recurso de casación
Interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 435 a 437, Luis Armando López Méndez, e inicia sus argumentos señalando que:
Recurso de casación en la forma.-
El Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, anula el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero de 2011, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios cometidos en el Recurso de Apelación de fs. 352-357 de manera congruente y fundamentada, situación que el recurrente no ve que hubiera cambiado en el nuevo Auto de Vista, ya que el recurso de apelación de fs. 352-357, plantea cinco puntos de agravio que fueron objeto y base de la apelación:
-Que el Juez Ad quo, no efectuó un análisis o peor una evaluación fundamentada de la prueba producida, y la cita de las normas legales en la que funda dicha apreciación; no existiendo en la Sentencia una cita legal que ampare la conclusión del juzgador, de que el código de cliente o del transportista que asigna la cervecería pueda probar la transferencia de dominio de la cosa y que además pueda probar el nacimiento del hecho impositivo, desconociendo dentro de esta valoración el Poder Probatorio de una Factura, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley N° 843, donde se puede evidenciar que el hecho imponible solamente se inicia o nace cuando la transferencia de un bien se encuentra respaldada por la factura o cualquier documento equivalente, y no así como lo valora el Juez Ad quo, por un código de control interno de una Empresa
Interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 435 a 437, Luis Armando López Méndez, e inicia sus argumentos señalando que:
Recurso de casación en la forma.-
El Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, anula el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero de 2011, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios cometidos en el Recurso de Apelación de fs. 352-357 de manera congruente y fundamentada, situación que el recurrente no ve que hubiera cambiado en el nuevo Auto de Vista, ya que el recurso de apelación de fs. 352-357, plantea cinco puntos de agravio que fueron objeto y base de la apelación:
-Que el Juez Ad quo, no efectuó un análisis o peor una evaluación fundamentada de la prueba producida, y la cita de las normas legales en la que funda dicha apreciación; no existiendo en la Sentencia una cita legal que ampare la conclusión del juzgador, de que el código de cliente o del transportista que asigna la cervecería pueda probar la transferencia de dominio de la cosa y que además pueda probar el nacimiento del hecho impositivo, desconociendo dentro de esta valoración el Poder Probatorio de una Factura, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley N° 843, donde se puede evidenciar que el hecho imponible solamente se inicia o nace cuando la transferencia de un bien se encuentra respaldada por la factura o cualquier documento equivalente, y no así como lo valora el Juez Ad quo, por un código de control interno de una Empresa
- CONSIDERANDO I
- El Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, anula el Auto de
- -Que el juzgador, no se pronunció respecto a las multas que fueron impuestas mediante las
- -Que el Juez Ad quo tampoco se pronunció respecto a la Factura N° 3326 de
- En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo
- El Auto de Vista N° 70/2015, en relación a las Actas de Infracción N° 80122,
- Asimismo, el Auto de Vista apelado, no se pronuncia ni valora las pruebas de reciente
- Con referencia a la prueba documental presentada en segunda instancia, consistente en una factura y
- CONSIDERANDO II
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Con ese antecedente, revisados los argumentos en los que se basa el recurrente y los
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Firmado
