En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo
-Que el juzgador, tampoco consideró el informe Técnico Pericial elaborado por Auditor de la Sala Social y Administrativa, que en su conclusión indica “…el señor Armando López Méndez, no tiene la obligación de declarar por productos que no ingresaron a su negocio”.
En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo Auto de Vista N° 70/2015 apelado, en su intento de cumplir con lo ordenado por los señores Magistrados dentro del Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, no realizan una fundamentación legal ni citan norma alguna que sustente que un código de control interno de la empresa tuviera mayor valor probatorio que una factura emitida y declarada de forma legal y correcta, por la legítima compradora de las 200 docenas de Cerveza Paceña, tal como se tiene explicado y demostrado con la Factura N° 3326 y el Libro de Registro IVA de propiedad de la compradora, pruebas presentadas y no valoradas; así como, sobre las Actas de Infracción N° 80122, 80123 y 80124, la Factura y el Libro de Registro IVA, presentados en calidad de prueba. Presentando con ese fundamento el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista N° 70/2015, al amparo del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo Auto de Vista N° 70/2015 apelado, en su intento de cumplir con lo ordenado por los señores Magistrados dentro del Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, no realizan una fundamentación legal ni citan norma alguna que sustente que un código de control interno de la empresa tuviera mayor valor probatorio que una factura emitida y declarada de forma legal y correcta, por la legítima compradora de las 200 docenas de Cerveza Paceña, tal como se tiene explicado y demostrado con la Factura N° 3326 y el Libro de Registro IVA de propiedad de la compradora, pruebas presentadas y no valoradas; así como, sobre las Actas de Infracción N° 80122, 80123 y 80124, la Factura y el Libro de Registro IVA, presentados en calidad de prueba. Presentando con ese fundamento el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista N° 70/2015, al amparo del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- El Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, anula el Auto de
- -Que el juzgador, no se pronunció respecto a las multas que fueron impuestas mediante las
- -Que el Juez Ad quo tampoco se pronunció respecto a la Factura N° 3326 de
- En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo
- El Auto de Vista N° 70/2015, en relación a las Actas de Infracción N° 80122,
- Asimismo, el Auto de Vista apelado, no se pronuncia ni valora las pruebas de reciente
- Con referencia a la prueba documental presentada en segunda instancia, consistente en una factura y
- CONSIDERANDO II
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Con ese antecedente, revisados los argumentos en los que se basa el recurrente y los
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Firmado
