Auto Supremo AS/0187/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016

Fecha: 08-Jun-2016

En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo

-Que el juzgador, tampoco consideró el informe Técnico Pericial elaborado por Auditor de la Sala Social y Administrativa, que en su conclusión indica “…el señor Armando López Méndez, no tiene la obligación de declarar por productos que no ingresaron a su negocio”.
En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo Auto de Vista N° 70/2015 apelado, en su intento de cumplir con lo ordenado por los señores Magistrados dentro del Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, no realizan una fundamentación legal ni citan norma alguna que sustente que un código de control interno de la empresa tuviera mayor valor probatorio que una factura emitida y declarada de forma legal y correcta, por la legítima compradora de las 200 docenas de Cerveza Paceña, tal como se tiene explicado y demostrado con la Factura N° 3326 y el Libro de Registro IVA de propiedad de la compradora, pruebas presentadas y no valoradas; así como, sobre las Actas de Infracción N° 80122, 80123 y 80124, la Factura y el Libro de Registro IVA, presentados en calidad de prueba. Presentando con ese fundamento el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista N° 70/2015, al amparo del art. 254 del Código de Procedimiento Civil