El Auto de Vista N° 70/2015, en relación a las Actas de Infracción N° 80122,
Recurso de casación en el fondo.-
El Auto de Vista N° 70/2015, en relación a las Actas de Infracción N° 80122, 80123 y 80124, indica que las mismas no fueron registradas en el Libro de Compras IVA, no habiéndose tomado en cuenta la prueba aportada con la que se demuestra que dicha compra (200 docenas de cerveza paceña) se encuentran registradas en el Libro de Registro IVA de la Sra. Marcia Tereba Escalante quien es la compradora, por lo que se encuentran debidamente registrados y facturados, sin embargo el Juez Ad quo, que sus rectitudes como Tribunal Ad quem confunden debido al código del cliente, empero si habría realizado el registro de dichos bienes al mismo tiempo, hubiera tenido que facturarlos, lo que resultaría una doble tributación por la misma compra, bienes que además jamás entraron al inventario de la Agencia Beni ya que fue una compra de la Sra. Marcia Tereba, con nuestro código de cliente, compra debidamente registrada y facturada
El Auto de Vista N° 70/2015, en relación a las Actas de Infracción N° 80122, 80123 y 80124, indica que las mismas no fueron registradas en el Libro de Compras IVA, no habiéndose tomado en cuenta la prueba aportada con la que se demuestra que dicha compra (200 docenas de cerveza paceña) se encuentran registradas en el Libro de Registro IVA de la Sra. Marcia Tereba Escalante quien es la compradora, por lo que se encuentran debidamente registrados y facturados, sin embargo el Juez Ad quo, que sus rectitudes como Tribunal Ad quem confunden debido al código del cliente, empero si habría realizado el registro de dichos bienes al mismo tiempo, hubiera tenido que facturarlos, lo que resultaría una doble tributación por la misma compra, bienes que además jamás entraron al inventario de la Agencia Beni ya que fue una compra de la Sra. Marcia Tereba, con nuestro código de cliente, compra debidamente registrada y facturada
- CONSIDERANDO I
- El Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, anula el Auto de
- -Que el juzgador, no se pronunció respecto a las multas que fueron impuestas mediante las
- -Que el Juez Ad quo tampoco se pronunció respecto a la Factura N° 3326 de
- En ese sentido y dirigiéndose a los señores Vocales, el recurrente manifiesta, que el nuevo
- El Auto de Vista N° 70/2015, en relación a las Actas de Infracción N° 80122,
- Asimismo, el Auto de Vista apelado, no se pronuncia ni valora las pruebas de reciente
- Con referencia a la prueba documental presentada en segunda instancia, consistente en una factura y
- CONSIDERANDO II
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Con ese antecedente, revisados los argumentos en los que se basa el recurrente y los
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Firmado
