Auto Supremo AS/0194/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2016

Fecha: 30-Jun-2016

Alegó la interpretación errónea de los arts

Alegó la interpretación errónea de los arts. 382 y 447 del CPC, ya que la objeción planteada fue fundada en el inc. 2) del art. 382 del ritual civil por existir óbices legales, objeción que no requiere de resolución previa, sino que dependiendo de lo probado en la etapa probatoria, el juez considerará o no la prueba objetada. Asimismo, refirió en relación a las tachas presentada, el juez considerará o no las declaraciones de los testigos tachados según la probanza de la parte que interpuso las mismas, más aún cuando la demandante no llevó a declarar a los testigos tachados, por lo que, no tuvo que considerarse declaraciones que no existieron