Alegó la interpretación errónea de los arts
Alegó la interpretación errónea de los arts. 382 y 447 del CPC, ya que la objeción planteada fue fundada en el inc. 2) del art. 382 del ritual civil por existir óbices legales, objeción que no requiere de resolución previa, sino que dependiendo de lo probado en la etapa probatoria, el juez considerará o no la prueba objetada. Asimismo, refirió en relación a las tachas presentada, el juez considerará o no las declaraciones de los testigos tachados según la probanza de la parte que interpuso las mismas, más aún cuando la demandante no llevó a declarar a los testigos tachados, por lo que, no tuvo que considerarse declaraciones que no existieron
- Auto Supremo Nº 194/2016
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación de fs
- El fundamento de la resolución de vista para anular la sentencia reside en que la
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- Indicó que el auto de vista viola el art
- Alegó la interpretación errónea de los arts
- EN LA FORMA
- Concluyó el memorial del recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando
- Por memorial de fs
- Expuestos así el fundamento del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese orden, la doctrina procesal ha establecido que la finalidad del recurso de casación
- En el caso de examen, en los fundamentos del recurso de casación se advierte que
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, la SC 0444/2011-R de 18 de
- Por otro lado, es pertinente precisar que en materia de nulidades procesales rigen
- En tal sentido, siendo que la determinación de las nulidades procesales se reserva a la
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
