Auto Supremo AS/0194/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2016

Fecha: 30-Jun-2016

Por otro lado, es pertinente precisar que en materia de nulidades procesales rigen

Por otro lado, es pertinente precisar que en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, a saber: a) Principio de especificidad o legalidad, previsto en el art. 251 num. 1) del CPC, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, especifica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley; b) Principio de Trascendencia que establece que no hay nulidad de forma , si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio, responde a la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”; esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cual es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si este es cierto e irreparable; c) Principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene porque reclamarse y su declaración carece de sentido; d) Principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, lo que significa, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, esta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos, que a criterio de Couture, la convalidación se apoya en el principio de que "frente a la necesidad de obtener actos válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (...)". En ese sentido, refiere el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOG), que señala que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”