Auto Supremo AS/0194/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2016

Fecha: 30-Jun-2016

Por lo relacionado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts

Por lo relacionado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271. 3) y 275 del CPC, en virtud a la permisión remisiva dispuesta por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo(LGT), bajo las atribuciones conferidas a este alto Tribunal, en sujeción a lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ, en correspondencia con el parágrafo I del art. 90 CPC