VISTOS: El recurso de casación de fs
Sucre, 30 de junio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII- LP.068/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Marcos Fidel Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 502 a 505, interpuesto por el Club Hípico Los Sargentos representado legalmente por José Ramiro Vega Velasco, contra el Auto de Vista Nº 057/2010 SS.II de 23 de marzo, cursante de fs. 498 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por reincorporación, seguido por Patricia Norah Wieler de Fosca contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 508 a 510 vta., el Auto de 11 de mayo de 2010 cursante a fs. 511 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 98/2009 de 16 de septiembre de 2009 de fs. 443 a 454, declarando improbada la demanda de reincorporación de fs. 123 a 131 subsanada a fs. 133 de obrados
Expediente: SC-CA.SAII- LP.068/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Marcos Fidel Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 502 a 505, interpuesto por el Club Hípico Los Sargentos representado legalmente por José Ramiro Vega Velasco, contra el Auto de Vista Nº 057/2010 SS.II de 23 de marzo, cursante de fs. 498 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por reincorporación, seguido por Patricia Norah Wieler de Fosca contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 508 a 510 vta., el Auto de 11 de mayo de 2010 cursante a fs. 511 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 98/2009 de 16 de septiembre de 2009 de fs. 443 a 454, declarando improbada la demanda de reincorporación de fs. 123 a 131 subsanada a fs. 133 de obrados
- Auto Supremo Nº 194/2016
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación de fs
- El fundamento de la resolución de vista para anular la sentencia reside en que la
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- Indicó que el auto de vista viola el art
- Alegó la interpretación errónea de los arts
- EN LA FORMA
- Concluyó el memorial del recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando
- Por memorial de fs
- Expuestos así el fundamento del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese orden, la doctrina procesal ha establecido que la finalidad del recurso de casación
- En el caso de examen, en los fundamentos del recurso de casación se advierte que
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, la SC 0444/2011-R de 18 de
- Por otro lado, es pertinente precisar que en materia de nulidades procesales rigen
- En tal sentido, siendo que la determinación de las nulidades procesales se reserva a la
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
