El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante a través de su administrador
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante a través de su administrador departamental, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 vta., esgrimiendo los siguientes argumentos:
Señala que el auto de vista recurrido violenta e inobserva lo establecido por los arts. 45 núm. I y II, y el art. 48 núm. IV de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que por principio constitucional de imprescriptibilidad, los derechos cubiertos por la seguridad social y las obligaciones de los empleadores regulados por el Código de Seguridad Social(CSS), y en este caso del asegurado voluntario, no están sujetos al instituto de la prescripción. Por lo que toda persona laboriosa trabaja y financia la seguridad social para sus anteriores y posteriores en generación, bajo el principio de solidaridad que establece que el ser acreedor a las prestaciones implica la obligación de contribuir a su financiamiento, entendiéndose que los aportes para las prestaciones del seguro social obligatorio no podrían caducar por el solo transcurso del tiempo
El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante a través de su administrador departamental, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 vta., esgrimiendo los siguientes argumentos:
Señala que el auto de vista recurrido violenta e inobserva lo establecido por los arts. 45 núm. I y II, y el art. 48 núm. IV de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que por principio constitucional de imprescriptibilidad, los derechos cubiertos por la seguridad social y las obligaciones de los empleadores regulados por el Código de Seguridad Social(CSS), y en este caso del asegurado voluntario, no están sujetos al instituto de la prescripción. Por lo que toda persona laboriosa trabaja y financia la seguridad social para sus anteriores y posteriores en generación, bajo el principio de solidaridad que establece que el ser acreedor a las prestaciones implica la obligación de contribuir a su financiamiento, entendiéndose que los aportes para las prestaciones del seguro social obligatorio no podrían caducar por el solo transcurso del tiempo
- Auto Supremo Nº 196/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante a través de su administrador
- Agrega que la resolución de vista omite el análisis objetivo de las pruebas presentadas y
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el
- Por memorial de fs
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis de su
- Identificada la controversia, del análisis, revisión y evaluación del auto de vista recurrido, la sentencia
- Es decir que los actos o hechos acaecidos antes de la promulgación de la CPE,
- Respecto a la acusación de la omisión del análisis objetivo de las pruebas presentadas y
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
