Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente la normativa vigente a momento de emitir la resolución recurrida, correspondiendo resolver el recurso deducido por la Caja Petrolera de Salud de fs. 71 a 72 vta., en la forma dispuesta por los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables en la materia con la facultad remisiva de los arts. 630 y 633, del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS)
- Auto Supremo Nº 196/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante a través de su administrador
- Agrega que la resolución de vista omite el análisis objetivo de las pruebas presentadas y
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el
- Por memorial de fs
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis de su
- Identificada la controversia, del análisis, revisión y evaluación del auto de vista recurrido, la sentencia
- Es decir que los actos o hechos acaecidos antes de la promulgación de la CPE,
- Respecto a la acusación de la omisión del análisis objetivo de las pruebas presentadas y
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
